FINANCIAMIENTO
1. El
equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de la remuneración
básica mínima unificada del trabajador en general de servicio residencial o
particular.
2. El
equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la remuneración básica
mínima unificada del trabajador en general los medidores destinados al servicio
comercial; y,
3. El
equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica mínima unificada
del trabajador en general los medidores destinados a los pequeños industriales
y el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica mínima
unificada del trabajador en general a los medidores de los demás industriales.
También de
acuerdo al Art. 33 del mismo cuerpo legal el financiamiento está dado por la
contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República
en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las
parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo.
Y según lo
establecido en el Art. 35 de la misma ley recibirán ingresos por concepto de
Permisos de funcionamiento de locales comerciales e instituciones de servicios.
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