miércoles, 3 de diciembre de 2014

Financiamiento


FINANCIAMIENTO

El financiamiento está dado por las aportaciones en las planillas de luz eléctrica, de acuerdo a los usuarios del cantón que se encuentran registrados, que es recaudada por la Empresa Eléctrica en las planillas que emite mensualmente, y remitidos, mes a mes, los valores recaudados por dicha contribución, al Cuerpo de Bomberos. De conformidad con lo estipulado en la Ley de Defensa Contra Incendios en su Art. 32 en la siguiente escala:
1. El equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general de servicio residencial o particular.
2. El equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general los medidores destinados al servicio comercial; y,
3. El equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general los medidores destinados a los pequeños industriales y el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general a los medidores de los demás industriales.
También de acuerdo al Art. 33 del mismo cuerpo legal el financiamiento está dado por la contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo.


Y según lo establecido en el Art. 35 de la misma ley recibirán ingresos por concepto de Permisos de funcionamiento de locales comerciales e instituciones de servicios.

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